- Artículo 187 El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
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- Artículo 188 Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
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- Artículo 189 I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos
mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados
del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.
III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las
Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.
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- Artículo 190 Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:
1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales,
ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos
ejecutoriales.
3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de
los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
4. Organizar los juzgados agroambientales.
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