Nueva Constitución Política Del Estado

  • Artículo 281 I. La región se constituirá por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios o de provincias con continuidad geográfica, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas complementarios. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y los procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Su conformación y competencias deben ser decididas y conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Departamental. II. Una provincia, por voluntad democrática de la población de sus municipios, que por sí sola tenga características de región, podrá conformar una región provincial, con gobierno autónomo, de 64 acuerdo a las condiciones y los requisitos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

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  • Artículo 282 El gobierno de cada región estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Gobernadora o el Gobernador.

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  • Artículo 283 I. La Asamblea Regional estará compuesta por asambleístas regionales elegidas y elegidos mediante sufragio universal, y por asambleístas regionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que serán elegidas y elegidos de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el número asambleístas regionales. III. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cada Asamblea Regional elaborará de manera participativa su Estatuto, que tendrá carácter normativo-administrativo y se aplicará en la jurisdicción regional.

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