- Artículo 278 El gobierno de cada departamento autónomo está constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano ejecutivo.
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- Artículo 279 I. El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales,
elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el
número de concejalas y concejales departamentales, tomando en cuenta criterios de población, organización territorial, identidad cultural y lingüística, desarrollo humano e índice de pobreza.
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- Artículo 280 El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Prefecta o el Prefecto, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
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