Nueva Constitución Política Del Estado

TÍTULO VI - Participación Y Control Social Artículo 242
  • Artículo 242 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. III. La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.

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  • Artículo 243 La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina. 4. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 5. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 6. Formular informes para activar la revocatoria de mandato. 7. Conocer y aprobar los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 8. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 9. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 10. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 11. Apoyar al órgano electoral en la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. 57

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