- Artículo 67 I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores
tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social
integral, de acuerdo con la ley.
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- Artículo 68 I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y
ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas
adultas mayores.
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- Artículo 69 Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
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