Nueva Constitución Política Del Estado
- Artículo 56 I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al 14 interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
- Artículo 57 La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa.