Nueva Constitución Política Del Estado

CAPÍTULO CUARTO - Derechos De Las Naciones Y Pueblos Indígena Originario Campesinos
  • Artículo 31 I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. 9 II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 32 El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO TERCERO
  2. CAPÍTULO QUINTO >>