- Artículo 298 Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al Estado Plurinacional.
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- Artículo 299 Son competencias privativas indelegables del Estado plurinacional:
1. Legislación y codificación sustantiva y adjetiva. 2. Políticas generales y de coordinación en los ámbitos sectoriales y en los diferentes niveles del
Estado.
3. Administración de justicia. 4. Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de las bolivianas y los
bolivianos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
5. Política fiscal; supervisión y control sobre el sistema financiero; régimen de crédito, banca y
seguros.
6. Banca central, sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad. 7. Sistema de medidas y hora oficial. 8. Hacienda del Estado. 9. Relaciones laborales y empleo. 10. Deuda interna y externa. 11. Comercio exterior. 12. Régimen aduanero y arancelario. 13. Fuerzas Armadas. 14. Policía Boliviana. 15. Producción, comercio, tenencia, uso y registro de armas y explosivos. 16. Relaciones internacionales y política exterior. 17. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. 18. Servicio postal. 19. Servicio meteorológico. 20. Tierra y territorio; recursos naturales y energéticos estratégicos, minerales, hidrocarburos,
recursos hídricos, espectro electromagnético, biodiversidad y recursos forestales.
21. Reservas fiscales respecto a los recursos naturales. 22. Control y administración de las empresas estatales. 23. Ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. 24. Control de fronteras. 25. Regulación y políticas sobre emigración e inmigración.
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26. Administración pública y régimen del servicio público. 27. Impuestos y tributos. 28. Sistema de administración, y Contraloría del Estado y de las entidades públicas. 29. Transporte terrestre, aéreo, fluvial y lacustre interdepartamental e internacional; registro de
medios de transporte.
30. Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; matriculación de aeronaves y
administración de los aeropuertos internos e internacionales.
31. Levantamiento de planos, mapas cartográficos; geodesia. 32. Régimen Electoral y registro de organizaciones políticas. 33. Autorización para la convocatoria de referendos. 34. Registro Civil. 35. Registro de derechos reales. 36. Patrimonio cultural, museos, bibliotecas y archivos de titularidad del Estado. 37. Censo, levantamiento, elaboración y registro de estadísticas estatales. 38. Otorgar la personalidad jurídica a fundaciones, asociaciones, instituciones, cooperativas y
organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento.
39. Políticas y gestión del sistema de educación, salud pública y seguridad social. 40. Políticas de tierras, suelos, forestales y bosques. 41. Titulación de tierras. 42. Régimen general de servicios públicos. 43. Control del patrimonio del Estado y de las entidades públicas
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- Artículo 300 Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el Estado plurinacional y los departamentos, con sujeción a las políticas estatales, y de acuerdo con la ley:
1.
Red fundamental de carreteras y ferrocarriles interdepartamentales.
2.
Puertos fluviales y lacustres.
3.
Generación, producción, control y transmisión de energía.
4.
Políticas de investigación científica y tecnológica.
5.
Administración del sistema de áreas protegidas.
6.
Regulación del sistema del control medioambiental y de la biodiversidad.
7.
Régimen de defensa civil.
8.
Cultura y Deportes.
9.
Turismo.
10.
Vivienda.
11.
Desarrollo Rural.
12.
Desarrollo socioeconómico departamental.
13.
Promoción del comercio, industria, agroindustria, ganadería y servicios.
14.
Planificación, instalación, desarrollo y fortalecimiento de empresas industriales que incorporen valor agregado a sus recursos naturales.
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- Artículo 301 Son competencias de los gobiernos de los departamentos autónomos, en su jurisdicción:
1. Planificación y gestión del desarrollo socioeconómico y aprobación del presupuesto
departamental.
2. Planificación y ejecución de la infraestructura departamental. 3. Planificación y promoción de las actividades deportivas y administrar su infraestructura, en
concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas.
4. Planificación, gestión y administración de la construcción y el mantenimiento de carreteras y
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ferrocarriles en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Estado Plurinacional.
5. Planificación y gestión de la promoción del turismo, en concurrencia con los gobiernos
municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas.
6. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos en el departamento, en
coordinación con las políticas del Estado Plurinacional.
7. Promoción y protección del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico y
arqueológico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural, de manera exclusiva o en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas, y con el Estado Plurinacional.
8. Otorgar la personalidad jurídica a fundaciones, asociaciones, instituciones y organizaciones no
gubernamentales, organizaciones sindicales y comunidades que desarrollen sus actividades exclusivamente en su jurisdicción.
9. Dotación del equipamiento, infraestructura y recursos económicos a los municipios para la
atención y protección de la niñez, la adolescencia, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y otros sectores vulnerables.
10. Promoción de acuerdos internacionales de interés específico del departamento, previa
información y en sujeción al Ministerio del ramo, de conformidad a los intereses del Estado, y de acuerdo con la Constitución y la ley.
11. Coordinación del régimen de defensa civil con el Estado Plurinacional, y los gobiernos
regional, municipal y de las entidades indígenas originario campesinas.
12. Promoción, planificación y gestión de estrategias y acciones para la equidad e igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en proyectos productivos.
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- Artículo 302 I.
Las competencias de las regiones autónomas en su jurisdicción podrán ser:
1. Desarrollo socioeconómico. 2. Desarrollo rural y agropecuario. 3. Vías de transporte de la red regional. 4. Electrificación regional. 5. Infraestructura productiva. 6. Riego y protección de cuencas. 7. Desarrollo del turismo regional. 8. Apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de salud, educación, cultura, ciencia y
tecnología.
9. Prevención y atención de emergencias y desastres climáticos; defensa civil. 10. Conservación ambiental. 11. Promoción, conservación y desarrollo de los recursos naturales, la flora y fauna silvestre y los
animales domésticos.
12. Promoción de acuerdos internacionales de interés específico de la región, previa información y
en sujeción al Ministerio del ramo, de conformidad a los intereses del Estado, y de acuerdo con la Constitución y la ley.
13. Promoción, planificación y gestión de estrategias y acciones para la equidad e igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en proyectos productivos.
II. Serán también de ejecución regional las competencias concurrentes con el Estado Plurinacional,
los departamentos, los municipios y las entidades territoriales indígena originario campesinas que por su naturaleza puedan ser ejercidas por las regiones, de acuerdo con la ley.
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- Artículo 303 I.
Son competencias de los municipios autónomos, en su jurisdicción:
1. Promoción del desarrollo humano.
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2. Desarrollo de programas y proyectos sociales sostenibles de apoyo a la familia, a la defensa y a
la protección de la mujer, de la niñez y de la adolescencia, de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.
3. Promoción y prestación de servicios para el desarrollo productivo rural y agropecuario
sustentable.
4. Administración del registro de catastro de bienes inmuebles urbanos. 5. Administración del registro de la propiedad de automotores. 6. Control al cumplimiento de la función social de la propiedad urbana. 7. Promoción, conservación y desarrollo de la protección ambiental, los recursos naturales, la
flora y fauna silvestre y los animales domésticos.
8. Planificación, administración y ejecución de la infraestructura y equipamiento de educación y
salud, en concurrencia con la región y en el marco de la ley.
9. Protección y garantía a los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los
consumidores en la prestación de servicios públicos y privados.
10. Planificación, administración, ejecución y supervisión de los servicios de saneamiento básico:
agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario, aseo urbano, y manejo y tratamiento de residuos sólidos.
11. Planificación, administración y ejecución de los servicios de mantenimiento y preservación del
hábitat, paisaje, parques, plazas, avenidas y calles.
12. Planificación, administración y ejecución de políticas de desarrollo urbano y asentamientos
humanos.
13. Planificación y promoción del servicio de alumbrado público. 14. Planificación, administración y ejecución de obras públicas de infraestructura de servicio al
ciudadano.
15. Planificación y regulación de los servicios de sanidad y salubridad de la comercialización de
alimentos.
16. Coordinación de la planificación del transporte local con la Policía Boliviana. 17. Establecimiento de políticas sobre deporte, cultura, turismo local y actividades artísticas. 18. Conservación y promoción del patrimonio tangible e intangible, los sitios sagrados, los centros
arqueológicos y los museos.
19. Regulación de espectáculos públicos y juegos recreativos. 20. Regulación de la publicidad y la propaganda. 21. Incorporación de la equidad y la igualdad en el diseño, definición y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos municipales, prestando especial atención a la equidad de género.
22. Apoyo y promoción de la ejecución de proyectos de infraestructuras productivas industriales. 23. Crear y administrar tributos propios de acuerdo a la legislación del Estado Plurinacional.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias concurrentes con el Estado Plurinacional,
los departamentos, las regiones y las entidades territoriales indígena originario campesinas que por su naturaleza puedan ser ejercidas por los municipios, de acuerdo con la ley.
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- Artículo 304 Los municipios y las regiones indígena originario campesinas asumirán las competencias establecidas en esta Constitución y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
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- Artículo 305 I.
Los territorios indígenas originario campesinos asumirán las competencias de los municipios y regiones según sus estatutos, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
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II. Los territorios indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias de
forma exclusiva o en concurrencia: 1. Definición de formas propias de desarrollo económico, cultural y social, de acuerdo con su
identidad y visión.
2. Participación en la planificación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de
educación e investigación, en el marco de la legislación plurinacional.
3. Organización, planificación y ejecución de políticas del sistema de salud en su jurisdicción. 4. Administración de la justicia indígena originaria campesina en su jurisdicción. 5. Resguardo de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos
genéticos, medicina tradicional, germoplasma y patrimonio cultural tangible e intangible de acuerdo con la ley.
6. Fomento y promoción de las culturas, el arte, la identidad, los centros arqueológicos y los
museos.
7. Construcción, mantenimiento y administración de los caminos vecinales y comunales. 8. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de su jurisdicción.
9. Construcción, mantenimiento y administración de los sistemas de riego, fuentes de agua,
energía, servicios básicos y saneamiento.
10. Fomento, promoción y administración del turismo. 11. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades
en su jurisdicción.
12. Planificación y gestión de la ocupación y asentamiento territorial. 13. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución y
la ley.
14. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 15. Fomento y desarrollo de la práctica, tecnología e investigación. 16. Preservación del hábitat, el paisaje, la vivienda, el urbanismo y los asentamientos humanos,
conforme a las formas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
17. Promoción de los mecanismos de consulta referidos a los asuntos de su interés. 18. Incorporación de la equidad y la igualdad en el diseño, definición y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos de los territorios, prestando especial atención a la equidad de género.
19. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 20. Realización de acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades en el marco de la
Constitución y la ley.
III. Serán también de ejecución de los territorios indígena originario campesinos las competencias
concurrentes con el Estado Plurinacional, los departamentos, las regiones y los municipios, que por su naturaleza puedan ser ejercidas por estos territorios, de acuerdo con la ley.
IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán establecidos mediante
ley y serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional.
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- Artículo 306 Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros para su ejercicio.
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