- Artículo 226 I.
El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad,
oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 227 I.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.
II. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales
establecidos por la ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 228 I.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.
II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos,
así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
53
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 229 La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
Volver al inicio Volver al indice