- Artículo 182 El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.
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- Artículo 183 I.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
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II. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia efectuará la preselección de las postulantes y
los postulantes por cada Departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado administrará posesión en sus cargos.
III. Durante la preselección y la elección, las Magistradas y los Magistrados no podrán pertenecer a
partidos políticos o a agrupaciones ciudadanas, ni realizar campaña electoral en favor de su candidatura. El Consejo Electoral Plurinacional será el responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los
requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Control Administrativo Disciplinario de Justicia.
V. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.
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- Artículo 184 I.
Las Magistradas y los Magistrados, Vocales y Jueces no podrán ser reelegidas ni reelegidos, ni designados consecutivamente. Su periodo de mandato o ejercicio en el cumplimiento de funciones será de seis años.
II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por
sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, por revocatoria de mandato y por las demás causales previstas en esta Constitución y en la ley.
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- Artículo 185 Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente
señalados por la ley.
2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente
del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
5. Designar, de las ternas presentadas por el Control Administrativo Disciplinario de Justicia, a
los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
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- Artículo 186 La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.
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