- Artículo 142 I.
La ciudadanía boliviana implica el reconocimiento de los derechos y los deberes establecidos en la Constitución, y en el resto del ordenamiento jurídico.
II. La ciudadanía boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
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- Artículo 143 Son ciudadanas bolivianas y ciudadanos bolivianos por nacimiento las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
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- Artículo 144 I. Podrán adquirir la ciudadanía boliviana por naturalización las ciudadanas extranjeras y los
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ciudadanos extranjeros en situación legal, con más de seis años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la ciudadanía boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
II. El tiempo de residencia se reducirá a tres años en el caso de ciudadanas extranjeras y ciudadanos
extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres
sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.
2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley. 3. Que, por su servicio al país, obtengan la ciudadanía boliviana concedida por la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
III. El tiempo de residencia para la obtención de la ciudadanía podrá ser modificado cuando existan,
a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.
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- Artículo 145 I.
Las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su ciudadanía de origen. La ciudadanía boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.
II. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía boliviana no
serán obligados a renunciar a su ciudadanía de origen.
III. Las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos que tengan doble ciudadanía no podrán
postularse a cargos públicos electos, salvo renuncia previa a su ciudadanía extranjera.
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