- Artículo 26 I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio,
escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. La fiscalización de los actos de la función pública. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
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- Artículo 27 I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las
elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones
municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
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- Artículo 28 El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria.
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- Artículo 29 I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por
persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a
un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.
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