- Artículo 99 I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La
interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas,
depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.
III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas
existentes en el país.
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- Artículo 100 I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los
recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.
II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización,
enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto
religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.
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- Artículo 101 I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los
mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual
que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.
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- Artículo 102 Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
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- Artículo 103 El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
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