- Artículo 342 Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
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- Artículo 343 La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
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- Artículo 344 I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano,
así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos,
insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
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- Artículo 345 Las políticas de gestión ambiental se basarán en:
1. La planificación y gestión participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad
ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales
y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
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- Artículo 346 El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
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- Artículo 347 I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de
los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la
producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
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