- Artículo 390 I.
La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones.
II. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde
del departamento de La Paz y las provincias Vaca Díez y Ballivián del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regirá por ley especial en beneficio de la región y del país.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 391 I.
El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras
iniciativas de emprendimiento regional.
III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de
la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 392 I.
El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.
II. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la
amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.
Volver al inicio Volver al indice