- Artículo 334 En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:
1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de
pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de
producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.
3. La producción artesanal con identidad cultural. 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las
organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
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- Artículo 335 Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control social y administradas democráticamente. La elección de sus consejeros de administración y vigilancia será supervisada por el Consejo Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.
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- Artículo 336 El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.
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- Artículo 337 I.
El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las
comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
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- Artículo 338 El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
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