Nueva Constitución Política Del Estado

  • Artículo 326 I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia. II. La moneda del Estado es el Boliviano. Las transacciones públicas del país se realizarán en bolivianos.

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  • Artículo 327 El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene autonomía en la gestión administrativa y técnica. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

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  • Artículo 328 I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria. 2. Ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el sistema de pagos. 4. Autorizar la emisión de la moneda. 5. Administrar las reservas internacionales. II. El Banco Central de Bolivia no otorgará préstamos ni garantías a personas individuales o colectivas de derecho privado ni a institución pública alguna.

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  • Artículo 329 I. El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos. II. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley. III. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, siempre que sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional y será controlado en la forma dispuesta por esta Constitución y la ley.

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