- Artículo 321 I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por
su presupuesto.
II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de
participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes
de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.
IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente
de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.
V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del
gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.
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- Artículo 322 I.
La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.
II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas
expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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- Artículo 323 I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad,
proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
II.
Sólo podrán establecerse tributos por ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III.
La aprobación y recaudación de tasas y patentes para la gestión de servicios públicos de las
entidades territoriales autónomas y descentralizadas serán reguladas por ley.
IV. La política arancelaria tendrá como objetivo la protección de la producción boliviana, así como
la generación de ingresos para el Estado.
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- Artículo 324 No prescribirán las deudas y los daños económicos causados al Estado.
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- Artículo 325 El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.
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