Aprobar el Convenio de Préstamo Nº 1882/BO, entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de fomento por una cantidad de diversas monedas equivalente a diecinueve millones
de Derechos Especiales de giro, suscrito el 4 de marzo de 1988.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Luis Añez Alvarez.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Carlos Simon Simon.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H.
Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.-