Declárese de prioridad nacional, de necesidad y utilidad públicas la solución integral de la problemática de la cuenca del río Piraí en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2º.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante organismos internacionales, entidades gubernamentales y otras de crédito, cooperación y fomento, a fin de
obtener el financiamiento adecuado para la implementación de las obras de emergencia a lo largo de la cuenca del río Piraí.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G..- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada.- Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Juan L. Cariaga Osorio.- Ministro de Finanzas.-