Créase el cantón Curva Pucara con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes comunidades:
Huallaquiri, Querqueta, Arapata, Quintupata, Sacacani, Kantapa, Callamarca, Chuñuchuñuni, Siquiri, Collo Collo y Pucara.
ARTICULO 2º.
Los límites del cantón son los siguientes: al norte con al cantón Tambillo; al sud con el cantón Cuipa España de Machaca; al este con el cantón San Juán de Satatotoras; al oeste con
el cantón Tiahuanacu.
ARTICULO 3º.-
El Intituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos, de acuerdo con el artículo 6º del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de
1950.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Luis Añez Alvares.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H.
Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G..- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Ulisis Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro del Interior Migración y Justicia.