Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje
Cobija-Porvenir.
Para este fin, se tomarán en cuenta las posibilidades de aprovechamiento que presenten los arroyos "Virtudes" y "Beyuyo", así como otras alternativas de generación
eléctrica.
ARTICULO 2º.
Se dispone que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, organice una Comisión Técnica, para que se encargue de realizar los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto; dicha
Comisión deberá elaborar y presentar su trabajo en el término de doce meses, a cantar de la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3º.-
Autorízase al Ministro de Energía e Hidrocarburos, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a financiar, con recursos propios o en su caso con créditos internos o
externos, la construcción de la obra citada en el artículo primero de esta ley.
ARTICULO 4º.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H.
Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-