De conformidad con el inciso 12 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes convenios internacionales suscritos con la República Socialista
Federativa de Yugoslavia:
Convenio Comercial, firmado el 2 de octubre de 1963 en Cochabamba;
Convenio sobre Colaboración Financiera y Técnica, firmado el 2 de octubre de 1963 en Cochabamba; y
Convenio sobre Supresión de Visas, firmado el 11 de abril de 1983 en La Paz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H.
Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Guillermo Bedregal Gutiérrez.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Lic. Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro de Interior, Migración y
Justicia.