Ley 98 1960-1964 Descarga el documento INDEMINIZASE AL CAPITAN DE CARABINEROS MELQUÍADES HERNÁNDEZ LEONARDINI, POR DAÑOS SUFRIDO EL 21 DE JULIO DE 1946 LEY DE 28 DE MARZO DE 1961. RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Indemnizase al Capitán de Carabineros Melquíades Hernández Leonardini, con la suma de Tres Millones Sesenta y Tres 00/100 Bolivianos, por los daños sufridos el 21 de julio de 1946, debiendo imputarse esta erogación al Capítulo de Obligaciones del Estado, de la gestión 1960. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1960. Fdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.