Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 2º.-
La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones
adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
ARTICULO 3º.-
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública.- Dr. Alfredo Franco Guachalla.- Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.-