La Corte Superior del Distrito Judicial del Beni estará formada por cinco vocales, dividida en dos salas, una Civil y otra Penal con tres vocales la primera y con dos la segunda.
ARTICULO 2º.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro del Interior, Migración y Justicia.