Declárese de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones paceñas Viacha-Kapirir, San Juan, Satatotora, Khullagua, comunidad Sullcatiti, Chama, Achuma Santa Ana, Santo
Domingo de Machaca, catón Jiwakuta, cantón Villa Anta, Cantón Nazacara, Ingavi y Pacajes; cantón Kasillunca, San Andrés de Machaca, cantón Laquinamaya, Santiago de Machaca, cantón Catacora,
cantón Thola Kollo y cantón Parquipujio de la provincia José Manuel Pando.
ARTICULO 2º.-
La Corporación de Fomento de Energía Eléctrica Rural (COFER), de conformidad al Decreto Supremo Nº 20226 deberá realizar el estudio de factibilidad correspondiente, en base al cual el
Poder Ejecutivo podrá gestionar el financiamiento requerido, nacional y/o internacional, para que dicho Plan sea materializado a la brevedad posible.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H.
Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.-