Créase el cantón San Martín de Iquiaca, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades de: Collpa
Huancarani, San Martín, Amachuma, Alto Patacamaya, Tarmaya y Taloma, todas de la provincia Aroma.
ARTICULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Ayo Ayo; al sur, con el cantón Chijmuni; al este con el cantón Patacamaya; y, al oeste con el cantón Chiar
Jake.
ARTICULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el
plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H.
Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.