Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implica una inversión mayor a cien mil dólares americanos
($US. 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.
La modificación establecida por la presente Ley, también será aplicable a la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, en beneficio del departamento de Potosí.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H.
Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.