Se establece como necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario,
comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de Huari, pasando por Challapata.
ARTICULO 2º.-
La Dirección Nacional de Energía Eléctrica (DINE) coordinará las acciones para la concreción de esta obra con la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENDE), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE), filial Oruro, y a la Corporación Regional de ese distrito.
ARTICULO 3º.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestionar el crédito para el financiamiento de esta obra, en base al proyecto final que presenta DINE, y se establece que será responsabilidad de la
Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, la organización de las Cooperativas de Administración y pago de servicios en las localidades mencionadas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-