Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo Nº 18785, de 5 de enero de 1982, que amplía el radio urbano de la ciudad capital del Departamento de Oruro, en base al Plan
Regulador aprobado y puesto en vigencia por Decreto Supremo Nº 14964 de 7 de octubre de 1977.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Franklin Anaya Vasquez,. Ministro de Urbanismo y Vivienda.