Con destino a la construcción del Mercado Central de la ciudad de Oruro. Autorízase la transferencia a título gratuito a favor de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la totalidad de la
manzana de propiedad de la Prefectura del Departamento de Oruro, actualmente ocupado por la Dirección Departamental de Tránsito, por la Aduana Departamental y por la Administración autónoma de
Almacenes Aduaneros (HADA), manzana que se encuentra ubicado entre las Avenidas Velasco Galvarro y 6 de Agosto y las calles Bolívar y Junín de dicha capital departamental.
ARTICULO 2.-
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro la transferencia, a título gratuito, de un lote de terrenos de su propiedad a favor de la Policía Nacional, con destino a la Dirección
Departamental de Tránsito, de una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.500 m2), situado en la esquina formada por las Avenidas Villarroel y Brasil de la ciudad de
Oruro.
ARTICULO 3º.-
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro la transferencia a título gratuito, a favor de la Aduana Nacional y de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), de un
área de terrenos de su propiedad, de veinte hectáreas, situada en la zona de Caja Caja, de acuerdo a la ubicación determinada por el Plano Regulador de la ciudad de Oruro.
ARTICULO 4º.-
Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), la elaboración de los proyectos a diseño final para la construcción de las edificaciones, oficinas y
dependencias, en los terrenos mencionados por los artículos precedentes, del Mercado Central, de la Dirección Departamental de Tránsito, de la Aduana Departamental y de la Administración
Autónoma de Almacenes Aduaneros. Dichos proyectos a diseño final serán aprobados, para su ejecución, por cada una de las entidades interesadas.
ARTICULO 5º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos financieros que requieran las obras objeto de la presente Ley, en fuentes nacionales y/o extranjeras.
ARTICULO 6º.-
Abrógase el Decreto Supremo 16255, de 6 de marzo de 1979, y otras disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro del Interior, Migración y Justicia.-