Declárese de prioridad nacional la construcción de una Penitenciaria Nacional en el departamento de Oruro, que funcionará de acuerdo al decreto supremo de 19 de septiembre de
1973.
ARTICULO 2.-
Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de créditos internos y/o externos para la inmediata ejecución de la obra.
ARTICULO 3º.-
Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEOR) y a la Prefectura del Departamento de Oruro, la elección de la localización más adecuada y la elaboración del respectivo
proyecto a diseño final.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro del Interior, Migración y Justicia.-