Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE
DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el banco Central de Bolivia.
ARTICULO 2.-
Lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la ley 931 de 16 de abril de 1987, será aplicado a la presente ley.
ARTICULO 3º.-
Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.-