Ley 95 1960-1964 Descarga el documento CREASE COLEGIO SECUNDARIO EN LA PROVINCIA MANCO KÁPAC CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE COPACABANA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1960 RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el Colegio Secundario en la provincia Manco Cápac con sede en la población de Copacabana. ARTICULO 2ª.- Las partidas necesarias para el funcionamiento del colegio secundario, serán fijados en el presupuesto de 1961 del Ministerio de Educación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal Antezana, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.