Establece que la construcción de la represa de Paticonga, en las inmediaciones de San Lucas, provincias Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, constituye una necesidad básica para el
desarrollo integral y autosostenido de esa región, con na gravitación trascendental en las economías de Chuquisaca y Potosí.
ARTICULO 2º.-
Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), gestionar el financiamiento correspondiente para los estudios de prefactibilidad y factibilidad, así como para
la construcción de las obras que resulten del diseño final.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Minitro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada.- Ministro de Planeamiento y
Coordinación.-