Determínase que la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi, constituye una prioritaria necesidad para el desarrollo autosostenido de las cabeceras del valle de Nor Cinti y del
cañadón vitivinícola que encauza el Río Chico de la misma provincia, con tradicional e importante gravitación dentro de las economías de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y de la
Nación.
ARTICULO 2º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de los recursos financieros necesarios para los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de las represas a que se
refiere la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.-
Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Recaudaciones Tributarias. Ministro
de Finanzas a.i.-