Concédese la exención para el pago de todo gravamen de renta interna, arancelaria y municipal, así como de todo servicio para certificar importaciones, sobre las donaciones provenientes
de gobiernos e instituciones públicas y privadas del exterior, en beneficio del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco".
ARTICULO 2º.-
La exención señalada en el artículo primero tendrá la duración de 10 años, computables a partir de la promulgación de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.-
Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Recaudaciones Tributarias.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública.