Ley 933 1985-1989 Descarga el documento LEY N 933 LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON LA CAF. Elevase a ley el DS 21554, de 24 de marzo de 1987, que aprueba el Préstamo por $us. 7.5 millones, destinados a la CARRETERA CHIMORÉ - YAPACANÍ Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Se autoriza y aprueba la suscripción por parte del Poder Ejecutivo, en representación de la república de Bolivia, con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($US. 7.500.000.-) para confinanciar la conclusión de la carretera Chimoré - Yapacaní. ARTICULO 2. - Elévase a rango de Ley de la República el Decreto supremo N 21554, de 24 de marzo de 1987 referido al mencionado contrato de préstamo. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones