Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1. -
Se autoriza y aprueba la suscripción por parte del Poder Ejecutivo, en representación de la república de Bolivia, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los contratos de
préstamo números 235/IC-BO y 803/SF-BO, por $us 32.100.000.- y 8.300.000.-, respectivamente, para cofinanciar la conclusión de la carretera Chimoré Yapacaní.
ARTICULO 2. -
Elévase a rango de Ley de la República el Decreto supremo N 21555, de 24 de marzo de 1987 referido al mencionado contrato de préstamo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H.
Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y
Comunicaciones