Ley 929 1985-1989 Descarga el documento LEY N 929 LEY DE 1 DE ABRIL DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SINDICATO DE LA PRENSA DE LA PAZ. Exprópiase inmueble ubicado en Calacoto, en su favor. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1o. - Por causa de necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble situado en Calacoto, con una superficie aproximada de 7.950 m2 (metros cuadrados). Ubicado entre las calles Felipe López Menéndez al este, avenida Sauce y río Huañajauira al sur, Nicolás Fernández Naranjo al oeste y con una calle sin nombre al norte, a favor del sindicato de Trabajadores de la Prensa de la Paz, a fin de que construya un campo deportivo abierto y al servicio de la comunidad de la zona. ARTICULO 2o. - Quienes acrediten tener derechos sobre el indicado inmueble, podrán hacerlos valer conforme a lo que establece la ley de expropiaciones de 3 de diciembre de 1883. ARTICULO 3o. - El monto que demande la expropiación del mencionado terreno será cubierto por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 26 de marzo de 1987. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia.