Preservar y extender los cultivos de la flora relacionada con la medicina tradicional.
ARTICULO TERCERO. -
El Directorio del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya estará conformado de la siguiente manera:
Un representante del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya como Presidente del Directorio.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del colegio Médico de Bolivia.
Un representante de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
ARTICULO CUARTO. -
Los recursos económicos que demande el funcionamiento del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya serán financiados por entidades tanto nacionales como extranjeras.
ARTICULO QUINTO. -
Declárase capital de la medicina tradicional de Bolivia, a la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.
ARTICULO SEXTO. -
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H.
Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Víctor López Alcalá, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Pérez Guzmán Ministro de Previsión Social y Salud Pública.