Ley 925 1985-1989 Descarga el documento LEY N 925 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA LA PAZ - BENI Y LA PAZ - PANDO. Se autoriza contratar créditos para CORDEPAZ, destinados a su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar créditos externos y/o internos para CORDEPAZ, destinados a la construcción de las carreteras La Paz - Beni y La Paz - Pando, los mismos que se amortizarán con los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados H. Oscar Lazcano Henry Cámara de Diputados.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H., Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Kempff, Ministro de Finanzas a.i.