Ley 922 1985-1989 Descarga el documento LEY N 922 LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON PUSILLANI. Créase en la provincia Muñecas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Créase el Cantón Pusillani en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz; que comprende las comunidades: (Capital) Pusillani; Huayllani; Chalampata; Tholani Bajo; Liwiniso; Lloque Pallallani; Huankhupata; Itapalluni; Paña Pallallani; Quishuarani; Molinojathuita; Canicani; Compañía; Mojonpata; Canchapata; Yurajrumiyoj; Karkapuncu; Corralpampay Cotacucho. ARTICULO SEGUNDO. - El Cantón Pusillani tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Aucapata; al sud con el Cantón Aucapata, al Este con el Cantón Aucapata y al Oeste con el Cantón Ayata. ARTICULO TERCERO. - El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to del Decreto supremo No 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario, H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia