ARTICULO PRIMERO. - Declárase de prioridad nacional los trabajos de estabilización de suelo, encauzamientos de aguas de ríos, mazamorras y torrenteras, recuperación de tierras y
rehabilitación de la infraestructura caminera en el valle de Río Debajo de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO. - Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos y CORDEPAZ, realicen los
estudios y ejecución de obras necesarias para lo cual el Tesoro General de la Nación, incluirá en el presupuesto de la gestión de 1987, la partida correspondiente a proposición de la Prefectura
de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO. - Las tierras recuperadas, se destinarán a áreas de recreación las cuales deberán ser equipadas con las instalaciones de infraestructura
adecuada.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo
Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario, H.Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones .- Juan L. Cariaga, Ministro de
Finanzas