Ley 919 1985-1989 Descarga el documento LEY N 919 LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON MEJILLONES DE MACHACA. Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Créase el cantón Mejillones de Machaca, jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con los siguientes; al sur, con los cantones Nazacara y San Andrés de Machaca; al este, con el cantón Jesús de Machaca; y, al oeste, con el cantón Aguallamaya. ARTICULO 2. - En conformidad con el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Mejillones de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 29 de enero de 1987. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario, .- H. Gonzalo Simbrón García Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia