Ley 918 1985-1989 Descarga el documento LEY N 918 LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA PUNI. Créase en la provincia Camacho, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Créase el cantón Villa Puni, Jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Escoma; al sur, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Península Challapata; y, al oeste, con el cantón Puerto Acosta. ARTICULO 2. - En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Villa Puni, del levantamiento del plano y la fijación de los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 29 de enero de 1987. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario,.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia