Ley 917 1985-1989 Descarga el documento LEY N 917 LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SCOUTS COCHABAMBA. Se transfiere terreno para construcción de la sede social de sus asociados. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - En ejercicio de la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del estado, se autoriza al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, para que a nombre y en representación del Estado transfiera, a título gratuito, definitivo y perpetuo, a favor de la Asociación de Scouts de Bolivia, 1.500 m2 de terreno que en la actualidad ocupa en conformidad a la resolución municipal numero 1.145/84 de 15 de octubre de 1984 y al comodato de 10 de julio de 1985, con registro en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, en fojas 185, partida 1.856 del libro 1 "A", con destino a la construcción de su Sede Social en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley. ARTICULO SEGUNDO. - Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley son los siguientes: Al norte con un pasaje de ocho punto cero metros y la manzana N trescientos catorce, al sud con el Circuito Bolivia y la laguna Alalay, al este con un área verde y al oeste con un área verde. ARTICULO TERCERO. - La transferencia objeto de a presente ley, en razón de favorecer a una Asociación que cumple con una función social en beneficio de la niñez y la juventud bolivianas, queda exenta totalmente de todo impuesto nacional, departamental y/o municipal. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.