Ley 916 1985-1989 Descarga el documento LEY N 916 LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA GRAVAMEN. Se crea el 11% sobre pie de madera, destinado al desarrollo de sus regiones. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. - Se modifica la Ley N 660 de 29 de octubre de 1984 y dispone que el gravamen del 11% sobre el valor de cada pie cuadrado de madera explotado en cualquier Departamento del país será recaudado y administrado por la respectiva Corporación de Desarrollo local, para destinarlo a obras de desarrollo en el departamento de s jurisdicción. ARTICULO 2. - Las demás disposiciones del decreto de 4 de octubre de 1982, elevado a ley en 29 de octubre de 1984 se mantienen vigentes con la modificación en sentido de que se aplicará a todos los departamentos de la República. ARTICULO 3. - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Edil Sandoval Morón, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.