Ley 914 1985-1989 Descarga el documento LEY N 914 LEY DE 30 DE ENERO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA INTERNACIONAL VIACHA - THOLAKOLLO. Se declara de urgente necesidad su asfaltado. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad el asfaltado de la carretera internacional Viacha - Thola Kollo, para conexión con su similar de la República del Perú, tramo importante de intercambio comercial con Tacna y el Puerto de Ilo. ARTICULO SEGUNDO. - Autorizase al Poder Ejecutivo concretarse el financiamiento para la colocación de capa asfáltica de la citada carretera. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H.Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas